INCOTERMS
PROF: BLANCA PAREDES DE SOTO
MARÍTIMO y AÉREO
Los Incoterms son los términos comerciales internacionales que definen y
reparten claramente las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional
y del seguro, tanto entre el exportador y el exportador. Estos términos son
reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las
cortes en todos los países.
Cuando los comerciantes entran en un contrato para la compra y la venta de
mercancías, están libres de negociar términos específicos en su contrato. Estos
términos incluyen el precio, la cantidad, y las características de las
mercancías. Cada contrato internacional contiene lo que se refiere como
Incoterm (reglas internacionales para la interpretación de términos
comerciales) El Incoterm seleccionado por los comerciantes de la transacción,
determinará quién pagará el costo de cada segmento del transporte, quién es
responsable de cargar y descargar la mercancía, y quién lleva el riesgo de la
pérdida en un momento dado durante el envío internacional. Los Incoterms
también influencian el valor de la mercancía importada a través de una aduana.
Los Incoterms son supervisados y administrados por la Cámara de Comercio
internacional en París y son incluidos por las principales naciones comerciales
del mundo. Actualmente hay trece (13) Incoterms en uso. Los Incoterms usados
con más frecuencia son: EXW, FOB, CIF, y
DDP
REFERENCIA HISTORICA
Las leyes propias de cada país
o unión de países proporcionan cobertura jurídica dentro del territorio en el
que han sido aprobadas, no pudiendo, no obstante, ser aplicables fuera de su
dominio. Esta situación supone la dificultad de decidir cuál es la
reglamentación aplicable en un contrato de compra-venta entre dos países con
legislaciones diferentes.
A comienzos del siglo XX se
estableció la necesidad de solventar dicha problemática para reducir el riesgo
de complicaciones legales y de ésta forma facilitar el intercambio en el
comercio internacional.
En el marco de la Cámara de
Comercio Internacional (CCI), los exportadores mundiales y el resto de los
sectores comerciales aprobaron una primera normativa que posteriormente ha sido
objeto de distintas revisiones: son los INCOTERMS, acrónimos de los
términos ingleses INternacional COmercial TERMS (términos de comercio
internacional).
Desde su creación en 1936, los
INCOTERMS han sufrido diversas actualizaciones con el objetivo de mejorar y dar
mayor apoyo a los comerciantes. Se han incluido constantes modificaciones para
adaptarlos a las presentes prácticas comerciales y adecuarlos al desarrollo del
Comercio Internacional.
Tras las revisiones publicadas
en 1953, 1967, 1976, 1980 y 1990, los INCOTERMS 2000 se presentan como la
última modificación de la norma.
CONCEPTO
DE INCOTERMS
Son reglas internacionales
uniformes para la interpretación de términos comerciales. Determinan el alcance
de las cláusulas comerciales incluidas en un contrato de compra-venta
internacional, solucionando los problemas derivados de las diversas
interpretaciones que pueden darse según los países involucrados y reduciendo
las incertidumbres derivadas de las múltiples legislaciones, usos y costumbres.
Carecen de toda fuerza normativa
o legal, obteniendo su reconocimiento por su uso cotidiano y constante a nivel
mundial, por lo que para que sean de aplicación a un contrato determinado, éste
deberá especificarlo así.
Los INCOTERMS regulan:
- La distribución de documentos.
- Las condiciones de entrega de la mercancía.
- La distribución de los costos de la operación.
- La distribución de riesgos de la operación.
Pero no regulan:
- La legislación aplicable a los puntos no reflejados en los
INCOTERMS.
- La forma de pago de la operación.
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FINALIDAD
DE LOS INCOTERMS
La finalidad de los INCOTERMS
es establecer un conjunto de reglas internacionales uniformes para la
interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional, con
objeto de evitar en lo posible las incertidumbres derivadas de dichos términos
en países diferentes.
Además delimitan con precisión
los siguientes términos del contrato:
- Reparto de gastos entre
exportador e importador.
- Lugar de entrega de la
mercancía.
- Documentos que el
exportador debe proporcionar al importador.
- Transferencia de riesgos
entre exportador e importador en el transporte de la mercancía.
CLASIFICACION
DE LOS INCOTERMS
Estos términos de venta internacional son SOLO utilizados en el seguro de
transporte MARÍTIMO Y AÉREO, pero NUNCA en el seguro de transporte TERRESTRE,
ya que en el transporte terrestre, es para distancias cortas y largas dentro
del mismo país, por lo que las condiciones bajo las cuales se venden las
mercancías quedan reguladas por la Ley respectiva, y por los contratos ya
establecidos entre las partes contratantes.
Los INCOTERMS contienen un
total de 13 tipos de contratos diferentes que son los siguientes:
1) EXW "EX WORK" (en
fábrica). Diferentes acepciones: ex-factory, ex-warehouse,
ex-mill.
El vendedor se obliga a poner a disposición del comprador en su establecimiento o lugar convenido (fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus obligaciones.
El vendedor se obliga a poner a disposición del comprador en su establecimiento o lugar convenido (fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus obligaciones.
El vendedor ha
cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fábrica, taller,
etc. a disposición del comprador. No es responsable de la carga de la
mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de
aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta
todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del
vendedor hasta su destino final.
2) FCA “FREE CARRIER" (franco transportista, libre
transportista).
El vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al
transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El lugar de
entrega elegido determina las obligaciones de carga y descarga de la mercancía
en ese lugar: si la entrega tiene lugar en los locales de vendedor, éste es
responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el
vendedor no el responsable de la descarga. Este término
puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
3) FAS "FREE ALONGSIDE SHIP" (libre al costado del buque).
La entrega de la mercancía se realiza
cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de
embarque convenido. son por cuenta del comprador todos los costos y riesgos de
pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. Este Incoterm exige al vendedor despachar la
mercancía en aduana para la exportación.
La abreviatura FAS
va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se
entiende puesta a lo largo (costado) del buque en el puerto convenido, sobre el
muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo
del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en aduana. Este
término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas
interiores.
4) FOB "FREE ON
BOARD" (libre a bordo).
El término FOB a
seguido del puerto de embarque, ej. F.O.B, La Guaira. Significa que la mercadería es puesta a bordo del buque con todos los gastos, derechos y riesgos a
cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con
el flete excluido. Exige que el vendedor se encargue
de los trámites para la exportación. Este término
puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores. El comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La
transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la
borda del buque.
5) CFR "COST AND FREIGHT"
(costo y flete).
La abreviatura CFR va
seguida del nombre del puerto de destino. El precio
comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro
no cubierto. El seguro es a cargo del comprador. El vendedor debe
despachar la mercadería en Aduana y este término sólo puede usarse en el
caso de transporte por mar o vías navegables interiores.
6) CIF "COST, INSURANCE AND
FREIGHT" (costo, seguro y flete).
El vendedor tiene las mismas
obligaciones que bajo CFR, la
abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la
mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro mínimo cubierto.
El vendedor contrata el seguro y paga la prima
correspondiente. Además, el Vendedor, debe ocuparse del despacho de la mercancía en aduana para la exportación.
El vendedor contrata y paga el
flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El
riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la
mercancía ha sido entregada al transportista. El vendedor debe
despachar en aduana la mercadería para su exportación.
Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT
y además debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir
la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, si bien, solo está
obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.
9) DAF "DELIVERED AT FRONTIER" (entregado en frontera). (Desaparece)
El vendedor cumple su obligación,
cuando, una vez despachada la mercancía en la aduana para la exportación la
entrega en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes de rebasar la
aduana fronteriza del país colindante y sin responsabilidad de descargarla. Es de vital
importancia que sea definido con precisión el "término" frontera.
10) DES "DELIVERED EX SHIP" (entregado sobre el buque). (Desaparece)
La mercancía es puesta por el
vendedor a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino
convenido, sin llegar a despacharla en aduana para la importación. El vendedor asume los costos y
riesgos de transportar la mercancía hasta el puerto de destino, pero no de la
descarga. Solo se usa cuando el transporte es por mar.
11) DEQ "DELIVERED EX QUAY" (entregado
en muelle) (Desaparece)
El vendedor cumple su
obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador
sobre el muelle y una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En
este término es el comprador el obligado a realizar el despacho aduanero
de la mercancía para la importación. Solo es usado en transporte marítimo.
12) DDU "DELIVERED DUTY UNPAID"
(entregado sin pago de derechos)
(Desaparece)
El vendedor entrega la
mercancía al comprador en el lugar convenido del país del comprador, no
despachada para la aduana de importación y no descargada en los medios de transporte, a su llegada a dicho
lugar. El término DDU puede utilizarse en cualquier medio de transporte.
El vendedor debe asumir todos
los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta el lugar
convenido. El comprador ha de pagar cualquier gasto adicional y soportar los
riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su
importación a su debido tiempo
El vendedor cumple
con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el
lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y
riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio (excluidos
derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de
llevar a cabo las formalidades aduaneras.
En este término el vendedor
realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación
y no descargada de los medios de transporte a su llegada al lugar convenido del
país de la importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos
derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar,
una vez despachada en aduana para la importación.
El
vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos,
impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar
convenido.
NUEVOS INCOTERMS: Incoterms 2011
DAT (DELIVERED AT TERMINAL)
DAP (DELIVERED AT PLACE)
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