martes, 7 de mayo de 2013

INCOTERMS       

                                                                     
 PROF: BLANCA PAREDES DE SOTO

                                                             MARÍTIMO y AÉREO                                                



Los Incoterms son los términos comerciales internacionales que definen y reparten claramente las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional y del seguro, tanto entre el exportador y el exportador. Estos términos son reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes en todos los países.
Cuando los comerciantes entran en un contrato para la compra y la venta de mercancías, están libres de negociar términos específicos en su contrato. Estos términos incluyen el precio, la cantidad, y las características de las mercancías. Cada contrato internacional contiene lo que se refiere como Incoterm (reglas internacionales para la interpretación de términos comerciales) El Incoterm seleccionado por los comerciantes de la transacción, determinará quién pagará el costo de cada segmento del transporte, quién es responsable de cargar y descargar la mercancía, y quién lleva el riesgo de la pérdida en un momento dado durante el envío internacional. Los Incoterms también influencian el valor de la mercancía importada a través de una aduana.
Los Incoterms son supervisados y administrados por la Cámara de Comercio internacional en París y son incluidos por las principales naciones comerciales del mundo. Actualmente hay trece (13) Incoterms en uso. Los Incoterms usados con más frecuencia son:  EXW, FOB, CIF, y DDP

REFERENCIA HISTORICA
Las leyes propias de cada país o unión de países proporcionan cobertura jurídica dentro del territorio en el que han sido aprobadas, no pudiendo, no obstante, ser aplicables fuera de su dominio. Esta situación supone la dificultad de decidir cuál es la reglamentación aplicable en un contrato de compra-venta entre dos países con legislaciones diferentes.
A comienzos del siglo XX se estableció la necesidad de solventar dicha problemática para reducir el riesgo de complicaciones legales y de ésta forma facilitar el intercambio en el comercio internacional.
En el marco de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), los exportadores mundiales y el resto de los sectores comerciales aprobaron una primera normativa que posteriormente ha sido objeto de distintas revisiones: son los INCOTERMS, acrónimos de los términos ingleses INternacional COmercial TERMS (términos de comercio internacional).
Desde su creación en 1936, los INCOTERMS han sufrido diversas actualizaciones con el objetivo de mejorar y dar mayor apoyo a los comerciantes. Se han incluido constantes modificaciones para adaptarlos a las presentes prácticas comerciales y adecuarlos al desarrollo del Comercio Internacional.
Tras las revisiones publicadas en 1953, 1967, 1976, 1980 y 1990, los INCOTERMS 2000 se presentan como la última modificación de la norma.
CONCEPTO DE INCOTERMS
Son reglas internacionales uniformes para la interpretación de términos comerciales. Determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en un contrato de compra-venta internacional, solucionando los problemas derivados de las diversas interpretaciones que pueden darse según los países involucrados y reduciendo las incertidumbres derivadas de las múltiples legislaciones, usos y costumbres.
Carecen de toda fuerza normativa o legal, obteniendo su reconocimiento por su uso cotidiano y constante a nivel mundial, por lo que para que sean de aplicación a un contrato determinado, éste deberá especificarlo así.
Los INCOTERMS regulan:
  • La distribución de documentos.
  • Las condiciones de entrega de la mercancía.
  • La distribución de los costos de la operación.
  • La distribución de riesgos de la operación.
Pero no regulan:
  • La legislación aplicable a los puntos no reflejados en los INCOTERMS.
  • La forma de pago de la operación.
Son marca registrada de ICC Publishing, Inc.
FINALIDAD DE LOS INCOTERMS
La finalidad de los INCOTERMS es establecer un conjunto de reglas internacionales uniformes para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional, con objeto de evitar en lo posible las incertidumbres derivadas de dichos términos en países diferentes.
Además delimitan con precisión los siguientes términos del contrato:
    • Reparto de gastos entre exportador e importador.
    • Lugar de entrega de la mercancía.
    • Documentos que el exportador debe proporcionar al importador.
    • Transferencia de riesgos entre exportador e importador en el transporte de la mercancía.
CLASIFICACION DE LOS INCOTERMS
Estos términos de venta internacional son SOLO utilizados en el seguro de transporte MARÍTIMO Y AÉREO, pero NUNCA en el seguro de transporte TERRESTRE, ya que en el transporte terrestre, es para distancias cortas y largas dentro del mismo país, por lo que las condiciones bajo las cuales se venden las mercancías quedan reguladas por la Ley respectiva, y por los contratos ya establecidos entre las partes contratantes.
Los INCOTERMS contienen un total de 13 tipos de contratos diferentes que son los siguientes:
1)  EXW "EX WORK" (en fábrica). Diferentes acepciones: ex-factory, ex-warehouse, ex-mill.
El vendedor se obliga a poner a disposición del comprador en su establecimiento o lugar convenido (fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus obligaciones.
El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fábrica, taller, etc. a disposición del comprador. No es responsable de la carga de la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final.


2) FCA “FREE CARRIER" (franco transportista, libre transportista).
El vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El lugar de entrega elegido determina las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar: si la entrega tiene lugar en los locales de vendedor, éste es responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no el responsable de la descarga. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
3) FAS "FREE ALONGSIDE SHIP" (libre al costado del buque).
La entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de embarque convenido. son por cuenta del comprador todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. Este Incoterm exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.
La abreviatura FAS va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del buque en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
4) FOB "FREE ON BOARD" (libre a bordo).
El término FOB a seguido del puerto de embarque, ej. F.O.B, La Guaira. Significa que la mercadería es puesta a bordo del buque  con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluido. Exige que el vendedor se encargue de los trámites para la exportación. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores. El comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda del buque.
5) CFR "COST AND FREIGHT" (costo y flete).
La abreviatura CFR va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto. El seguro es a cargo del comprador. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana y este término sólo puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores.

6) CIF "COST, INSURANCE AND FREIGHT" (costo, seguro y flete).
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, la abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro mínimo cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. Además, el Vendedor, debe ocuparse del despacho de la mercancía en aduana para la exportación.
7) CPT  "CARRIAGE PAID TO…" (Transporte pagado hasta…)
El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada al transportista.  El vendedor debe despachar en aduana la mercadería para su exportación.
8) CIP "CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO…" (Transporte y pagados hasta…)
 Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, si bien, solo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.
9) DAF "DELIVERED AT FRONTIER" (entregado en frontera).  (Desaparece)
El vendedor cumple su obligación, cuando, una vez despachada la mercancía en la aduana para la exportación la entrega en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes de rebasar la aduana fronteriza del país colindante y sin responsabilidad de descargarla. Es de vital importancia que sea definido con precisión el "término" frontera.
10) DES "DELIVERED EX SHIP" (entregado sobre el buque). (Desaparece)
La mercancía es puesta por el vendedor a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin llegar a despacharla en aduana para la importación. El vendedor asume los costos y riesgos de transportar la mercancía hasta el puerto de destino, pero no de la descarga. Solo se usa cuando el transporte es por mar.


11) DEQ "DELIVERED EX QUAY" (entregado en muelle)  (Desaparece)
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En este término es el comprador el obligado a realizar el despacho aduanero de la mercancía para la importación. Solo es usado en transporte marítimo.
12) DDU "DELIVERED DUTY UNPAID" (entregado sin pago de derechos) (Desaparece)
El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar convenido del país del comprador, no despachada para la aduana de importación y no descargada en los medios de transporte, a su llegada a dicho lugar. El término DDU puede utilizarse en cualquier medio de transporte.
El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta el lugar convenido. El comprador ha de pagar cualquier gasto adicional y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio (excluidos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.
13) DDP "DELIVERED DUTY PAID" (entregado con pago de derechos)
En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a su llegada al lugar convenido del país de la importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.
El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido.



NUEVOS INCOTERMS: Incoterms 2011
DAT (DELIVERED AT TERMINAL)
DAP (DELIVERED AT PLACE)

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